Mons. Ignacio Medina a través del Decreto 01/2025 designó nueve iglesias jubilares en la Diócesis durante el Año Santo 2025.

VISTO
Que el año Jubilar 2025 en nuestra Diócesis de de Río Gallegos comenzó el día 29 de diciembre de 2024;
CONSIDERANDO
Que el Papa Francisco mediante la Bula Spes non confundit, “La Esperanza no defrauda,” nos llama a ser Peregrinos de la Esperanza, invitando a todos los fieles a vivir un tiempo privilegiado de conversión, penitencia y renovación espiritual;
Que el Papa Francisco dispone que el Jubileo sea celebrado también en las Iglesias particulares para que todos los fieles puedan alcanzar las gracias jubilares en su propia Diócesis;
EN VIRTUD
De la Bula Spes non confundit nº 6 y el Decreto de la Penitenciaría Apostólica sobre la Concesión de la Indulgencia durante el Jubileo ordinario del año 2025 convocado por su Santidad el Papa Francisco, I y II,
POR LAS PRESENTES LETRAS
1.-ESTABLEZCO como Iglesias Jubilares para alcanzar las Indulgencias Plenarias sea en peregrinaciones comunitarias o visitas personales los siguientes templos:
Iglesia Catedral Nuestra Señora de Luján, Río Gallegos
Parroquia San Juan Bosco, de la ciudad de Caleta Olivia
Santuario Virgen del Valle, de la ciudad de Caleta Olivia
Parroquia María Inmaculada Reina de las Victorias, de la ciudad de Perito Moreno
Parroquia Santa Teresita del Niño Jesús, de la ciudad de El Calafate
Parroquia Sagrado Corazón de Jesús, de la ciudad de Puerto San Julián
Parroquia Santa Bárbara, de la ciudad de Río Turbio
Parroquia San Juan Bosco, de la ciudad de Río Grande
Parroquia Nuestra Señora de La Merced, de la ciudad de Ushuaia.
Asimismo recuerdo las condiciones sobre la concesión de la indulgencia durante el jubileo ordinario del año 2025 convocado por su Santidad el Papa Francisco según el decreto de la Penitenciaría Apostólica del 13 de mayo de 2024: “Todos los fieles verdaderamente arrepentidos, excluyendo todo afecto al pecado (cfr. Enchiridion Indulgentiarum, IV ed., Norm 20) y movidos por el espíritu de caridad y que, en el curso del Año Santo, purificados a través del sacramento de la penitencia y alimentados por la Santa Comunión, oren por las intenciones del Sumo Pontífice, podrán conseguir del tesoro de la Iglesia, plenísima indulgencia, remisión y perdón de sus pecados, pudiéndose aplicar a las almas del Purgatorio en forma de sufragio:
I.- En las sagradas peregrinaciones. Los fieles, peregrinos de esperanza, podrán conseguir la Indulgencia Jubilar concedida por el Santo Padre si emprendieran una pía peregrinación a los lugares sagrados designados por el Ordinario del lugar.
II.-En las pías visitas a los lugares sagrados. También los fieles podrán conseguir la Indulgencia Jubilar si, individualmente o en grupo, visitaran devotamente cualquier lugar jubilar y ahí, durante un período de tiempo adecuado, realizaran adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe, en cualquier forma legítima e invocaciones a María, Madre de Dios.
Los fieles verdaderamente arrepentidos que no podrán participar en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las pías visitas por graves motivos (especialmente todas las monjas y los monjes de clausura, los ancianos, los enfermos, los reclusos, como así también aquellos que en los hospitales o en otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos), conseguirán la Indulgencia Jubilar, con las mismas condiciones si, unidos en espíritu a los fieles en presencia, particularmente en los momentos en los cuales las palabras del Sumo Pontífice o de los Obispos diocesanos sean transmitidas a través de los medios de comunicación, recitarán en la propia casa o ahí donde el impedimento les permita (por ejemplo en la capilla del monasterio, del hospital, de la casa de cuidados, de la cárcel…) el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida;
III.- En las obras de misericordia y penitencia. Los fieles, siguiendo el ejemplo y el mandato de Cristo, sean estimulados a realizar más frecuentemente obras de caridad o misericordia, principalmente al servicio de aquellos hermanos que se encuentren agobiados por diversas necesidades. Redescubran mas precisamente “las obras de misericordia corporales: dar de comer al hambriento, dar de beber al sediento, vestir al desnudo, acoger al forastero, asistir a los enfermos, visitar a los presos, enterrar a los muertos” (Misericordia vultus 15) y redescubran asimismo “las obras de misericordia espirituales: dar consejo al que necesita, enseñar al que no sabe, corregir al que yerra, consolar al triste, perdonar las ofensas, soportar con paciencia las personas molestas, rogar a Dios por los vivos y los difuntos”(ibid).
Del mismo modo, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si se dirigirán a visitar por un tiempo adecuado a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad (enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes…), como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cfr. Mt 25, 34-36) y siguiendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales y de oración.”
POR ESTO ÚLTIMO, es que en nuestra Diócesis son considerados lugares de peregrinación jubilar:
los actos de piedad que se realicen con motivo de la visita de la Cruz Jubilar a las parroquias nombradas,
toda peregrinación particular que se organice en una comunidad hacia un lugar sagrado considerado como peregrinación jubilar,
el ejercicio de las obras de misericordia tanto espirituales como materiales,
y de acuerdo a lo explicitado con las condiciones para obtener la gracia jubilar para los enfermos, los privados de libertad o quienes no puedan peregrinar por distintos motivos serán sitios de peregrinación los oratorios de hospitales, casas de cuidados, cárceles;
2.-EXHORTO a todos los sacerdotes a que este año acompañen a los fieles con su disponibilidad y generosidad administrando el Sacramento de la Reconciliación, celebraciones penitenciales con fechas fijas y frecuentes, organicen peregrinaciones a templos jubilares, retiros espirituales, espacios de encuentro y oración profundizando el valor de la penitencia y el perdón;
3.- Comuníquese a quienes corresponda, tómese razón y archívese.-
Dadas en la sede episcopal de Río Gallegos, a los 26 días del mes de enero del Año del Señor de dos mil veinticinco.-
Mons. Ignacio Medina, obispo de Río Gallegos
Edith López Lestón, canciller
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