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P. Jorge García Cuerva
Obispo de Río Gallegos

2020-05-21 Decreto del Obispo. Apertura de Templos en la Provincia de Santa Cruz.  (pdf)

2020-05-21 Disposiciones  Complementarias. Apertura Templos en la Santa Cruz.  (pdf)

2020-05-21 Protocolo de la Provincia de Santa Cruz.  (descargar en *.pdf)

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JORGE IGNACIO GARCÍA CUERVA

OBISPO DE RÍO GALLEGOS

 

 

DECRETO Nº 14/2020

 

 

VISTO

 

La reunión que mantuviera la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina con el Sr. Jefe de Gabinete Lic. Santiago Cafiero, con el Ministro de Relaciones Exterior y Culto, Ing. Felipe Solá y con el Secretario de Culto, Embajador Guillermo Oliveri, el 11 de Mayo de 2020.

 

Que el 15 de Mayo de 2020, el Sr. Jefe de Gabinete resolvió por Decisión Administrativa número DECAD-2020-810-APN-J6M, la ampliación del listado de actividades y servicios exceptuadas en el artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y sus normas complementarias, entre las que se destacan las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, prohibiendo específicamente celebraciones que impliquen reunión de personas, haciendo observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias con el fin de evitar el contagio, incorporando los respectivos protocolos.

 

Que ese mismo día presenté a la Señora Gobernadora, Dra. Alicia Kirchner, un proyecto de protocolo en consonancia con las determinaciones de la Decisión Administrativa antes mencionada del Jefe de Gabinete de Ministros.

 

Que el 18 de Mayo por resolución provincial 0911, el Ministro de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz, Dr. Juan Carlos Nadalich aprobó el protocolo de funcionamiento, recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, por el término del aislamiento social, preventivo y objetario, para las Iglesias y templos de culto.

 

CONSIDERANDO

 

La importancia que tiene poder generar un espacio de oración personal para aquellos fieles que así lo requieran, como también la asistencia espiritual, previamente concertada, con los sacerdotes.

 

Que en este tiempo de pandemia, junto con toda la tarea pastoral de asistencia a los más pobres, también se pueda asistir a los fieles con una palabra de aliento, y que un momento de oración, reconforta especialmente a quienes se sientan más solos y abatidos.

 

Y recordando que cada familia es una Iglesia doméstica donde se celebra la fe y que la presencia de Dios no se da exclusivamente en los templos.

 

 

RESUELVO

 

Que los templos parroquiales puedan abrir sus puertas según el protocolo adjunto a partir del Martes 26 de Mayo de 2020.-

 

Que se tengan muy en cuenta todas y cada una de las disposiciones del Protocolo adjunto y las disposiciones complementarias;

 

Que estos días previos y hasta el 26 sean para disponer el interior de cada templo y conformar el equipo de personas que garantizara con su presencia el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad.

 

Que y, más allá que ya ha sido mencionado, no está permitido ningún tipo de celebración comunitaria, y por lo tanto tampoco dar la comunión a quienes lo soliciten en el templo, ya que el contexto propio de la recepción de la Eucaristía es dentro de la celebración de la misa.

 

Dadas en la sede episcopal de Río Gallegos, a los 21 días de Mayo del año del Señor de dos mil veinte, quinto centenario de la celebración de la primera misa en territorio argentino.

Por mandato del Sr. Obispo

Publicado: 21-05-2020.

2020-05-21 Disposiciones complementarias

 

  1. Los templos podrán permanecer abiertos en una determinada franja horaria: entre las 14 hs. Y 18 hs.

  2. Tener en cuenta la superficie del espacio de oración generado y la disposición de los bancos para definir en cada templo el número de personas que pueden estar al mismo tiempo.

  3. Se debe garantizar la presencia de algún laico/a o del mismo sacerdote durante el tiempo en el que el templo permanezca abierto.

  4. Que el laico que colabore para la apertura del templo tenga tapaboca, guantes y alcohol en gel; lo mismo ofrecer a las personas que entren al templo.

  5. Los fieles deberán concurrir con tapaboca mientras se mantenga esta medida para el resto de los espacios públicos.

  6. Buscar la mejor forma de reducir el desplazamiento dentro el templo. Generar para esto un espacio de oración.

  7. Organizar un protocolo de limpieza. Esto incluye desinfección del templo con agua y lavandina al cerrarlo y, en la medida de lo posible, alguna persona que desinfecte el lugar donde la persona que entró al templo estuvo arrodillada o sentada.

  8. Guardar una distancia mínima de 2 metros entre personas (siempre cuidando la cantidad de personas que estén dentro, teniendo en cuenta las dimensiones del templo).

  9. Los bancos que puedan usarse deben estar señalizados; del mismo modo los que, para mantener las distancias requeridas, deban ser inutilizados.

  10. Si por devoción hay imágenes a los que los fieles se acercan y tocan espontáneamente, disponerlas de tal manera que esto no suceda o retirarlas del templo directamente durante este tiempo.

 

Para la atención espiritual:

  1. Se deberá buscar un lugar amplio (no un confesionario) que permita mantener la distancia de seguridad entre el sacerdote y la persona que asiste y al mismo tiempo garantizar la confidencialidad.

  2. Tanto el fiel como el sacerdote deberán llevar el tapaboca y no habrá contacto físico entre ellos en la oración de absolución ni en el saludo.

  3. Al finalizar el encuentro, se aconseja reiterar la higiene de manos y la limpieza de las superficies.

  4. Se recuerda que el contexto propio de la recepción de la Eucaristía es dentro de la celebración de la misa, por lo tanto, y al no estar permitidas aún las celebraciones comunitarias, no se dará la comunión a quienes la soliciten en el templo.

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